El pasado 24 de julio del 2020, la Sala ‘A’ de La Cámara Federal de Rosario hizo lugar a la medida cautelar solicitada e instó a las autoridades de las vecinas Provincias de Santa Fe y Entre Ríos a suspender toda autorización de quema controlada y a disponer un sistema de detección y neutralización de focos de incendio en el Delta del Río Paraná.
Por Federico Zonis (Director de Justicia Ecológica) y
Santiago Correa (Coordinador de noticias judiciales)
Producto de una acción judicial de amparo colectivo ambiental promovida por el Sr. Marcos Lisandro Peyrano, en representación de todos los habitantes de la ciudad de Rosario, contra la Provincia de Entre Ríos; la Sala ‘A’ de la Cámara de Federal confirmó la declaración de incompetencia dispuesta por el Juez de primera Instancia y resolvió que la cuestión resulta de competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por tratarse de un conflicto ambiental interjurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 117 de la Constitución Nacional y el art. 7, segundo párrafo, de la Ley General de Ambiente.
Sin perjuicio de declarar la incompetencia, el Tribunal hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el actor y ordenó a la Provincia de Entre Ríos y a la Municipalidad de Victoria (Entre Ríos) la suspensión de cualquier autorización administrativa de quema controlada de malezas en la zona que comprende el Delta del Río Paraná que, por el término de seis (6) meses.
Sostuvo que, pese a la creación en el año 2008 del Plan Integral Estratégico para la Conservación y el Desarrollo Sostenible de la Región Delta del Paraná (PIECAS), que tiene por objeto la preservación del humedal del Río Paraná y el aprovechamiento sostenible, no se ha profundizado su operatividad, por lo que instó a las jurisdicciones en conflicto al fortalecimiento y profundización del plan PIECAS y a dotarlo de recursos suficientes para cumplir con los objetivos dispuestos en su creación.
Instó también a los Poderes Ejecutivos de las Provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires y al Poder Ejecutivo Nacional, a la elaboración de un informe bimestral sobre las actividades desarrolladas en el plan integral PIECAS.
En una actitud proactiva, el Tribunal, de oficio, ordenó cautelarmente al Ministerio de Medio Ambiente de la Nación (a través del Plan de Parques Nacionales) y al Ministerio de Seguridad de la Nación (a través del Plan de Manejo del Fuego) a que establezcan, coordinen y garanticen un “sistema permanente de control preventivo” en las islas del Delta de Paraná con el objetivo de detectar de forma temprana quemas o pequeños focos de incendio y controlarlos o neutralizarlos antes de que se propaguen o descontrolen, también por el término de seis (6) meses.
A tal efecto, sugirió el patrullaje diario dentro del humedal por medio de aviones hidrantes o la ubicación de faros o puestos fijos de control en puntos estratégicos que se desprendan de un mapeo de la zona que se deberá confeccionar a tales fines sobre los lugares históricos de incendios; o un monitoreo satelital diario y permanente de la zona; o cualquier otra medida alternativa que resulte eficaz para la prevención y detección temprana de incendios.
Con el objeto de dictar las medidas cautelares, la Cámara tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho por cuanto sostuvo que “las islas en cuestión forman la Región del Delta del Paraná, compuesto por un inmenso humedal que alberga una importante diversidad biológica y configura un ecosistema vulnerable que merece ser urgentemente protegido a fin de evitar un mayor daño al medio ambiente de la región” y que “atento que es de público conocimiento el daño ambiental que provocan los incendios en las islas vecinas, corresponde emitir pronunciamiento respecto de las medidas cautelares peticionadas a fin de que los principios de protección y prevención no resulten meras garantías o declaraciones formales, sino realmente eficaces y operativas”.
Agregó que se encuentra acreditada la existencia de un peligro de daño grave e irreversible y que se debe impedir la degradación del medio ambiente y la afectación de la salud de los habitantes, por aplicación del Principio de Prevención que rige en materia ambiental.
Sostuvo que “la prevención de daños y la protección constitucional que merecen el derecho a la vida, a la salud y a un medio ambiente sano, impone la necesidad de intentar evitar que el daño se reitere, se propague o que sea mayor”.
En segundo término, para dar cuenta del peligro en la demora del caso, expresó que “es notorio el perjuicio que se causa al ecosistema del humedal y al medio ambiente en general, y a todos los ciudadanos de la jurisdicción al respirar, producto de la inhalación de cenizas, los que se advierten en forma objetiva y deben ser protegidos preventivamente”.
Por otra parte, aclaró el Tribunal que “las medidas cautelares que aquí se disponen no están orientadas a lograr extinguir o controlar los incendios que padecen las islas (tarea en la cual trabajan distintas dependencias de los Poderes Ejecutivos Provincial y Nacional) sino a evitar y prevenir nuevos focos ígneos y buscar el desarrollo sustentable del Delta del Paraná”.
Finalmente, analizó las cautelares dispuestas por el Juez Federal N° 2 de la ciudad de Paraná, Dr. Daniel Edgardo Alonso en fecha 01/07/2020, y sostuvo que si bien resultaron necesarias, no fueron suficientes para evitar nuevos incendios en el Delta del Paraná, por lo que las medidas que las medidas dispuestas por la Cámara de Rosario en el fallo en análisis resultan complementarias a las dictadas por el Magistrado de la vecina provincia de Entre Ríos, con el fin de salvaguardar el Delta del Río Paraná.
Sin perjuicio de todo lo expresado hasta acá, cabe destacar que toda esta situación de riesgo ambiental ha quedado en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que es quien deberá decidir de que manera proteger el recurso natural y recomponer el daño ecológico provocado en las provincias afectadas.
Sentencia completa aquí:
Fotos. Telam Credito Sebastián Granata
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