top of page

¿Por qué es necesaria una Ley de Biodiversidad en Argentina?

El 5 de junio es el Día Mundial del Medio Ambiente y Naciones Unidas ha seleccionado a la diversidad biológica como el tema del año 2020.





¿Qué es la Diversidad Biológica? En términos generales es el mundo natural, la naturaleza.

Pero si ajustamos la definición, y tomamos la del Convenio Marco de 1992 ella es “la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas”. Es decir, variabilidad en el nivel más alto (entre ecosistemas), en el nivel medio (entre especies) y en el nivel más bajo, el genético o de ADN (entre individuos de una misma especie).

¿Porqué es tan trascendente contar con una ley de conservación de la diversidad biológica? La respuesta se puede dividir en dos planos.

En los hechos porque como ha advertido la Plataforma Intergubernamental de Ciencia y Política sobre Biodiversidad y Servicios de los Ecosistemas (IPBES), en su informe del 2019, “la biodiversidad está disminuyendo a un ritmo sin precedentes a nivel mundial, y la tasa de extinción de especies se está acelerando, así como las probabilidades de graves impactos en las personas de todo el mundo”.

Más grave aún si nos percatamos de que en nuestro país el vacío legal es casi total. Existen sólo algunas referencias vagas a la diversidad biológica en la Constitución Nacional (artículo 41 CN), Convenios Internacionales (sobre todo el Convenio Marco de Río 1992), legislación de fauna antiquísima (ley 22.421 del año 1981 y su decreto 666 de 1997), la que además no ha sido adherida excepto por una provincial.

Peor si revisamos la flora, donde no hay ley, sólo regulaciones parciales para bosques nativos (26.331; 13273), o si vemos la trascendente materia recursos genéticos y conocimiento tradicional (sólo el Protocolo de Nagoya y la Resolución SAyDS 410/2019). Como vemos, muy poco para tamaño desafío.

En varios países del mundo se han adoptado leyes estructurales en la materia, abandonando el viejo enfoque de leyes de flora, fauna por separado. España con su Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; Francia con su Ley 2016-1087 del 8 agosto 2016 para la recuperación de Biodiversidad, de la naturaleza y de los paisajes; y en nuestro continente los casos de Costa Rica, Venezuela, Nicaragua.

La conclusión es que se necesita una ley de conservación y uso sostenible de la biodiversidad, que coordine el sistema de modo integral, unificando instrumentos, evitando que la flora o la fauna del país, que puebla todas las provincias, reciban tratamiento dispar conforme donde circunstancialmente se encuentren. Asimismo, deben atenderse temas claves en la materia: la creación del derecho a la diversidad biológica, la coordinación con el derecho de propiedad y el Código Civil y Comercial.

Pero no sólo esto, también es necesario:

  • instaurar el Inventario Nacional de la Diversidad Biológica y el Listado de Especies Amenazadas,

  • establecer una política unificada en materia de especies exóticas invasoras,

  • garantizar la investigación científica en la materia;

  • crear delitos y faltas;

  • unificar sistemas de control y fiscalización;

  • crear planes provinciales de conservación;

  • asegurar la planificación ecorregional para aspectos comunes a varias provincias;

  • establecer mecanismos de emergencia para ecosistemas con alto nivel de retroceso;

  • reglar los principios específicos (manejo ecosistémico, adaptativo, integración),

  • asegurar el conocimiento tradicional de los pueblos originarios;

  • garantizar la participación ciudadana y acceso a la información;

  • coordinar con la política en materia de área protegidas (incluyendo las marinas) y con la política pesquera.

Finalmente, reverdecer los sistemas de institucionalidad en la materia y fortalecer el Área Nacional, a la Comisión Nacional para la Diversidad Biológica (CONADIBIO), al Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), al Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (ECIF), brindar un verdadero rol ambiental al Consejo Federal Pesquero y afianzar la coordinación con la Administración de Parques Nacionales (APN), entre otros aspectos.

Mucho de lo que hoy nos sucede en relación al COVID 19 tiene que ver con postergar nuestro tratamiento del tema.

El tiempo es ahora. La naturaleza no espera.


- El autor es docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, Profesor de Posgrado en múltiples Universidades Nacionales en todo el país y miembro del Comité Académico de la Fundación Expoterra.

bottom of page