La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida cautelar a fin de que las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, y los municipios de Rosario y Victoria, adopten medidas para la prevención, control y cesación de los incendios irregulares en la región del Delta del Río Paraná.
Por Federico Zonis (Director de Justicia Ecológica) y
Santiago Correa (Coordinador de noticias judiciales)
Producto de la demanda iniciada por la Asociación Civil “Equística Defensa del Medio Ambiente”, en el día de la fecha -11/08/2020-, el Máximo Tribunal Nacional en uso de su competencia originaria, ordenó por medida cautelar a las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, y a los municipios de Rosario y Victoria, que adopten medidas eficaces para la prevención, control y cesación de los incendios irregulares que se vienen produciendo en el Delta del Río Paraná desde el mes de junio y que parecen estar en aumento.
A fin de llevar a cabo esta función dispuso la creación de un ‘Comité de Emergencia Ambiental’ en el marco del ‘Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná’ –PIECAS DP–, creado en el año 2009, que al día de la fecha no ha logrado una solución perdurable en la zona.
En este contexto, dispuso que las circunstancias acaecidas enmarcan en el supuesto de ‘Emergencia Ambiental’ previsto en el art. 2 inc. k) de la ley 25.675, en tanto señaló que “los incendios deben detenerse o controlarse de inmediato” ya que están afectando gravemente a la región.
Se trata de una sentencia estructural dictada por la Corte Suprema, con base en el ‘principio de cooperación’ regulado en el art. 4 último párrafo de la ley citada, que establece que “Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta”.
En base a ello, dispuso el Tribunal que “La intervención de la justicia, en el caso, será para fortalecer las labores de fiscalización por parte de los Estados en el ejercicio efectivo del poder de policía ambiental, en cumplimiento de las leyes ambientales”.
Consideró que las quemas de pastizales constituyen una actividad manifiestamente ilegal y violatoria de la ley de Control de Quema N° 26.562, ley de Manejo del Fuego N° 26.815, ley de Bosques Nativos N° 26.331, ley General de Ambiente N° 25.675, ley de Protección de Humedales N° 23.919 y ley de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático Global N° 27.520.
Señaló que resulta de público conocimiento que la quema de pastizales no es una cuestión novedosa, pero el agravamiento que se está produciendo constituye un riesgo suficiente que da cuenta del ‘peligro en la demora’ del caso, en razón de que existe una necesidad urgente de prevenir y evitar el daño ambiental colectivo en la región, dado que el Delta del Paraná se encuentra comprometido en su biodiversidad, flora y fauna, para las presentes y futuras generaciones.
Por ello, ordenó la creación del Comité de Emergencia Ambiental, en el marco de la PIECAS-DP, a fin de que se brinde una solución a la problemática. Instituto que deberá presentar un informe ante la Corte a fin de dar cuenta sobre el cumplimiento de la medida ordenada en el plazo de quince (15) días.
En conclusión, se espera que con el dictado de la presente resolución por parte del Máximo Tribunal Nacional, sumado a las sentencias cautelares dispuestas por el Juzgado Federal de Paraná el día 01/07/2020 y por la Cámara Federal de Rosario en fecha 24/07/2020, se solucione de una vez por todas la preocupante situación de los incendios irregulares que se están produciendo en la región del Delta del Río Paraná.
Sentencia completa aquí:
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