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Buenos Aires deberá organizar audiencias públicas virtuales.

La Suprema Corte de la Provincia obligó a la autoridad ambiental a adoptar la modalidad virtual para garantizar la participación ciudadana durante la crisis sanitaria.

 

La necesidad de aislamiento social que se generó debido a la pandemia del CVID 19 está revolucionando el funcionamiento de muchas actividades institucionales. La virtualidad y lo digital ganan terreno aceleradamente, en épocas donde resulta imperioso reducir al minimo indispensable los movimientos y congregaciones de las personas.

En ese contexto, se inserta la reciente sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que establece que, aun en el contexto actual, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), máxima autoridad ambiental provincial, debe garantizar a través de la realización de audiencias públicas virtuales, el derecho a la participación ciudadana previa a la aprobación de actividades que puedan dañar el ambiente.

De esta forma, consolida su opinión en relación a que "el desarrollo que culmina con la declaración de impacto ambiental supone el sometimiento a alguna instancia formativa o participativa acorde con la índole de la iniciativa en cuestión y por ello es que las deficiencias instrumentales denunciadas respecto de este tramo del procedimiento son susceptibles de viciar el obrar de la Administración".

Al tiempo que destaca que "el respeto por el derecho de incidencia colectiva a la debida participación ciudadana previa a la decisión de asuntos medioambientales, no se reduce a la observancia de una mera formalidad. Se trata de custodiar y proteger un bien jurídico relevante funcionalmente ligado a la protección del ambiente."

Corresponde destacar que en este caso, sopesó los intereses y derechos en juego, decidiendo no suspender la ejecución de las obras, dado que las mismas llevaban un importante grado de avance y que en la práctica resultaría sumamente gravoso retrotraer las tareas realizadas.


En ese sentido, indicó que: "debería desarrollarse una audiencia pública a los fines de informar a la comunidad interesada acerca de las contingencias y los efectos ambientales de la obra -de lo construido y lo remanente- y de las medidas previstas y adoptadas para su prevención o mitigación, como así también, de oír opiniones útiles que permitan adecuar los ítems restantes del proyecto o, incluso, los ya completados.

Asimismo, en función del resultado de la instancia participativa, la autoridad ambiental deberá revisar el alcance de la declaración oportunamente otorgada, especificando medidas ambientales compensatorias de considerarlas necesarias.

Estableciendo en última instancia, que la misma debía desarrollarse en el plazo de 30 días y mediante medios telemáticos en virtud de las restricciones existentes en función de la crisis sanitarias.

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