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¿Qué pasa con el Rio Paraná?

La situación del curso de agua es preocupante ante la bajante más severa de los últimos 50 años.


Por Silvana Pioletti*, Fernanda Dalla Palma** y Mónica Aguirre**

 

A la fecha de cierre de edición de este artículo, el Río Paraná se encuentra enfrentando una de las bajantes más severas ocurridas en los últimos 50 años, la que ha causado numerosos problemas, entre otros, de gran repercusión económica en nuestro país.


Desde una mirada crítica, proponemos la creación de un comité o junta, abocado exclusivamente a la temática en cuestión, conformado por agentes idóneos en la materia, que puedan determinar de manera científica las causales de la bajante en el caudal de agua del río Paraná.

Si bien no desconocemos que la Argentina cuenta con distintos organismos destinados a la preservación y búsqueda de medidas comunes para la preservación del agua y del medio ambiente como el Consejo Hídrico Federal (COHIFE) y el Comité Intergubernamental Coordinador de la Cuenca del Plata; la junta o comité cuya creación proponemos opera exclusivamente para atender la emergencia de la bajante y el estudio de la temática planteada, admitiéndose su inserción orgánico-funcional tanto dentro como por fuera de la estructura de las instituciones existentes, atento que su importancia central deviene de la especificidad del estudio científico-técnico que es el objeto de su constitución.

Propendemos un abordaje de la temática que se impregne del llamado paradigma ambiental, entendido, en una “concepción sistémica; búsqueda de una coordinación en el funcionamiento entre los sistemas económico, social y natural; comunicabilidad de los principios entre el Derecho Público y Privado; existencia de bienes colectivo”…El paradigma ambiental se basa en una idea de interacción compleja que toma en cuenta los efectos individuales y colectivos, presentes y futuros de la acción humana”[1]

En el mismo sentido, en doctrina se advierten estos cambios en el tratamiento del tópico ambiental: “El antropocentrismo se centra en la creencia de que los humanos son superiores al resto de la naturaleza (…) en sentido contrario, la visión ecocéntrica considera que la naturaleza contiene un valor inherente, independientemente de si le es de utilidad o no al ser humano; en este sentido los ecocéntricos valoran a la naturaleza por sí misma”[2]

El agua pasa de ser objeto de una visión antropocéntrica a ser considerada como un bien colectivo, escaso, perteneciente a la esfera social.-

La bajante también desnudó el uso indebido de las aguas del Paraná y la falta de aplicación de la Ley 13.055 de Basura Cero en aquellos basurales a cielo abierto cercanos a la orilla del río como así también la contaminación producida por los vertederos clandestinos.

La cuenca hidrográfica debe tratarse como una unidad de gestión y sistema integral en oposición a la gestión de sector por sector.

En otro orden de consideraciones, y ya en lo referente a la faz normativa del fenómeno de la bajante del Paraná, dicha problemática se inserta principalmente en la defensa y preservación del medio ambiente consagrada en el artículo 41 de la Constitución Nacional, artículo 123 de la Constitución Nacional y en el artículo 14 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Luego, resulta imperioso invocar el principio precautorio regulado en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente 25.675 y, en el caso particular de la Provincia de Santa Fe, la ley provincial 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable en relación a las acciones para protección del medio ambiente junto con el artículo 8 del decreto reglamentario 0101/03 aplicable en materia ambiental ante la probabilidad de un daño.

Recientemente, como obsequio al marco normativo vigente, la Provincia de Santa Fe, dicta en el año 2018 la importante Ley Provincial de Aguas Nro. 13740[3], la que en su artículo 9 define la política hídrica provincial y sus lineamientos a seguir, entre muchos otros: La protección del agua como bien social, ambiental y paisajístico de las generaciones presentes y futuras; Preservar la existencia del bien en calidad y en cantidad, aplicando para ello los principios de prevención y precaución.

Tal como prescribe la ley de aguas, coordinar e integrar la política hídrica con las políticas públicas sectoriales de la Provincia “es un deber”. A tal fin, deberá establecerse la coordinación y complementación recíproca con los organismos comunales, municipales, nacionales, internacionales y privados que tengan competencia o injerencia sobre el particular.

En este moderno marco normativo y doctrinario se inscribe la realización del derecho humano al agua y a la protección del ambiente en la actualidad, y por ello, la correcta ponderación del problema de la Bajante del Río Paraná, bajo el prisma del nuevo paradigma ambiental, nos lleva a concluir que resulta necesario adentrarse en dicho tópico con una mirada integral, preventiva y reparadora del daño ambiental, que se encuentre direccionada a la sustentabilidad de los recursos hídricos y defienda una visión sistémica de estos recursos.

Colofón de lo expuesto, invocando la aplicación del Principio in dubio pro-agua, consideramos que resulta urgente la creación de un Comité interprovincial y/o junta nacional exclusivo de emergencia hídrica de la cuenca que incluye nuestro Río Paraná, conformado por un grupo de profesionales con la misión de estudiar exclusivamente esta problemática mediante la realización de una investigación de fondo que tenga rigor científico-técnico a los fines de comprobar fehacientemente la existencia y la magnitud de los daños ambientales existentes y sus efectos, para mitigarlos o hacerlos cesar, determinando, en su caso, quienes aparecen como responsables por ellos en la faz civil, penal, política y administrativa, con miras a una reparación integral ambiental.

 

En nuestra bIblioteca podrás acceder al trabajo completo sobre el tema de las autoras.


* Pioletti, Silvana Daniela: Abogada, Relatora de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Profesor´a en Ciencias Jurídicas. Maestrando en Derecho Procesal. Doctorando en Ciencias Jurídicas.

** Dalla Palma, Fernanda: Abogada, Miembro del Ministerio Público Fiscal de la Nación de Venado Tuerto. Integrante de la lista de Fiscales Federales “ad hoc” 2019 y 2020. Escribana Pública. Especialista en Derecho de Familia. *** Aguirre, Mónica: Abogada. Mediadora. Maestrando en la Maestría en Desarrollo y Gestión Territorial.

[1] Derecho Ambiental. Ricardo L Lorenzetti- Pablo Lorenzetti pag. 36/37. editorial Rubinzal Culzoni 2018. [2] Microjuris Argentina, publicado el 22 de marzo de 2018- Medio ambiente antropocéntrico y ecocéntrico y su impacto sobre la biodiversidad en cita OCHOA FIGUEROA, Alejandro: «Medioambiente como bien jurídico protegido, ¿visión antropocéntrica o ecocéntrica? en Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.a Época, N.° 11, enero de 2014, pp. 253-293. [3] 13.740.- Ley de aguas de Santa Fe – Promulgada el 01-02-2018 – Publicada en el B.O el 16-02-2018

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