top of page

La justicia de Entre Ríos limita pesca comercial en el Paraná.

La Jueza de la Cámara Tercera de Apelaciones -Sala I- Fabiola María Livia Bogado Ibarra, limitó la pesca comercial y deportiva en aguas del río Paraná por el plazo de 120 días.

 



En el marco de la situación hídrica actual, la Federación Entrerriana de Clubes de Pesca y Lanzamiento, interpuso una acción de amparo ambiental, con el objeto que se ordene declarar la veda total y automática de toda acción de pesca comercial en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos y sus aguas jurisdiccionales y la declaración de la emergencia hídrica e ictícola en toda la cuenca del río Paraná.

La jueza hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta, aunque limitó su jurisdicción a la cuestión vinculada al recurso ictícola exclusivamente en la cuenca del Río Paraná, y estableció un cupo de extracción de peces reducido en la misma proporción en que se disminuyó la pesca con fines de exportación, lo que constituye un 50% de la explotación en situaciones de normalidad, por el término de 120 días.

Asimismo, dispuso por igual plazo, la prohibición de la pesca comercial y deportiva en aguas del río Paraná de jurisdicción provincial y de acopio de productos por las 24 horas del día martes, desde el día viernes a las 00 hs. hasta el domingo a las 24 hs., feriados nacionales y provinciales.


Fundó su sentencia con base en el informe de la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia y el informe Técnico Nº 52 de la Campaña del Proyecto de Evaluación Biológica y Pesquera de Especies de Interés Deportivo y Comercial en el río Paraná (EBIPES) y consideró que “no caben dudas que estamos ante una situación de bajante de los niveles hidrométricos de la cuenca del Paraná sostenida y que se ha profundizado y agudizado en los últimos meses, no siendo posible pronosticar una exitosa recuperación en los meses venideros”.

Verificó que la bajante ha comenzado hace más de 10 meses, desde agosto de 2019, y que no se espera una mejoría sino hasta finales de octubre del corriente 2020, lo que provoca un “impacto perjudicial que para las especies de peces que pueblan las aguas del río Paraná” y “afecta -negativamente- a la biodiversidad acuática que habita estas aguas, compuesta por la ictiofauna”.

Sostuvo que de subsistir la bajante del río puede esperarse una mayor mortalidad por depredación incrementada (no sólo por peces, sino por aves ictiófagas) y por reducción de la oferta de alimento y refugio, o aun desaparición de los ambientes más someros” ya que el proceso reproductivo de los recursos de importancia económica como el sábalo, boga, dorado, surubí y patí está fuertemente ligado a las elevaciones en el nivel hidrométrico”.

Expuso que sin perjuicio de verificar que no existe un peligro actual e inminente de extinción de las especies ictícolas que habitan el río, la existencia de un peligro real de conservación del recurso hace imperioso el dictado de medidas para contrarrestar el efecto negativo de la crisis hídrica y evitar que en un futuro no muy lejano se produzca una escasez de la fauna, fuente de trabajo y de alimento de numerosas familias entrerrianas.

Enfatizó, que es necesario que el Estado Provincial, en su deber de garantizar los principios de prevención, precautorio y sustentabilidad y de asegurar la preservación, recuperación, mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica (artículo 83 de la Constitución Provincial) además de extremar las medidas de control (monitoreo y fiscalización), actúe preventiva y positivamente fijando reglas claras, límites claros de acatamiento obligatorio toda vez que dejar librado al mero voluntarismo o la buena predisposición de los actores, el uso responsable de este recurso y a la interpretación que de este concepto hagan los mismos, es palmariamente infructuoso”.

Finalmente, con cita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Bogado Ibarra consideró que “los conflictos ambientales no coinciden con las divisiones políticas o jurisdiccionales”, por lo que ordenó al Superior Gobierno de Entre Ríos a que convoque a las autoridades pertinentes de la vecina Provincia de Santa Fe a una mesa de diálogo a fin de evaluar la situación imperante y analizar la posibilidad de acordar medidas de protección efectivas.

Las medidas dictadas por la jueza Bogado Ibarra lucen coherentes con la situación de emergencia hídrica actual y la conservación de la fauna local a fines de explotar los recursos de forma sustentable.

La sentencia completa aquí:

sentencia pesca ER
.pdf
Download PDF • 273KB


bottom of page