El Tribunal dirimió un extendido conflicto entre las provincias de La Pampa y Mendoza, enfatizando en la necesaria progresividad de la medidas que se adopten.
Por Federico Zonis (Director de Justicia Ecológica) y
Santiago Correa (Coordinador de noticias judiciales)
El aumento de demanda de agua y la falta de capacidad de oferta del río Atuel, generó entre las vecinas provincias de La Pampa y Mendoza una disputa de difícil solución que requiere de manera urgente la concreción de un acuerdo a fin de determinar el caudal mínimo de la cuenca hídrica y de esa manera lograr la recomposición natural del ecosistema afectado.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 1° de diciembre de 2017, a fin de no interferir en la adopción de medidas por parte de las provincias, les otorgó un plazo de treinta (30) días a fin de que acuerden un caudal apto para la recomposición del ecosistema afectado (Fallos: 340:1695).
Vencido dicho término, en fecha 22 de mayo de 2018, fijó un nuevo plazo de noventa (90) días para que los interesados intenten arribar a una solución dirimente del conflicto, debiendo indicar ambas provincias y la nación las obras a realizar y la proporción de los costos totales que cada una de las jurisdicciones afrontaría.
Pese al esfuerzo realizado por las tres jurisdicciones, reconocido por el Máximo Tribunal, no se logró llegar a un acuerdo que finalice el conflicto suscitado, lo que provocó el avenimiento de una nueva resolución el día 16 de julio del corriente año.
La mayoría de la Corte, conformada por los votos de Highton de Nolasco, Lorenzetti, Rosatti y Maqueda, en el uso de la función dirimente de conflictos interprovinciales establecida en el art. 127 de la Constitución Nacional, ordenó a las partes y al Estado Nacional que, dentro de la órbita de la "Comisión Interprovincial del Atuel Inferior" (C.I.A.I.), determinen las acciones u obras de infraestructura necesarias para alcanzar el caudal mínimo permanente recomendado por el Instituto Nacional del Agua (I.N.A.), consistente en la cantidad de 3,2 m3/s.
La cuantía establecida es el resultado de la aplicación de distintos métodos hidrológicos de uso internacional, basada en registros históricos, y se fundamenta en la estricta relación entre
el régimen hídrico y el ecosistema existente, a fin de garantizar el caudal dispuesto el 100% del tiempo.
Destacó la Corte, que la propuesta resulta una proporción intermedia entre las pretensiones de ambas provincias, ya que La Pampa peticionó un mínimo de 4,5 m3/s y Mendoza uno del 1,3 m3/s.
Consideró la cantidad de agua que debe ser destinada a la conservación del ecosistema provincial, a fin de que mantenga su sustentabilidad, y agregó que se debe tener en cuenta el interés de las generaciones futuras a gozar de un ambiente sano, protegido por el derecho vigente.
Atendió también al “paradigma jurídico actual que ordena que la regulación del agua no tiene en cuenta solamente los intereses privados o estaduales, sino los del sistema en sí” ya que “en ese entendimiento, el ambiente es un bien colectivo, de pertenencia comunitaria, de uso común e indivisible (Fallos: 329:2316 y 340:1695)”.
Ante la necesidad de llegar a una solución del conflicto de manera gradual, dispuso que la resolución arribada “debe entenderse como una meta interina en el camino destinado a la determinación definitiva del caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa”.
En este entendimiento, la Corte ordenó la reapertura del proceso de concertación en el ámbito de la C.I.A.I., al disponer las partes deberán indicar el tiempo y los costos que cada una de las jurisdicciones afrontará, con un programa de monitoreo permanente para controlar el caudal mínimo del río, todo lo que deberá ser sometido a la aprobación del Tribunal en el plazo de noventa (90) días.
Finalmente advirtió que en caso de no alcanzarse a una solución acordada, será el Máximo Tribunal quién definirá el curso de la acción a seguir.
Por su parte, el Ministro Rosenkrantz, adhirió a la solución del voto mayoritario y aclaró que la decisión que se toma consiste en invitar a las provincias de La Pampa y Mendoza a tomar seriamente en consideración la propuesta, sin que ello pueda ser entendido como un avasallamiento de sus respectivas autonomías provinciales.
En conclusión, se observa que la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene carácter definitivo en relación al conflicto entre las partes, sino que, recurriendo al principio de progresividad, dispuso una medida interina y decidió continuar por la vía de la negociación entre las provincias a fin de arribar a una solución consensuada y respetar sus autonomías.
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